Micelio
Auto26 de agosto de 2015

A- de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Soley Mendez Carrillo·Demandado Fuerzas Militares De Colombia Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Se precisa que, la tesis que planteó la Corte Constitucional a las medidas previstas en el Acto Legislativo 02 de 2015, aplican también a los Consejos Seccionales de la Judicatura.

En este sentido se indica que tanto los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior como los de los Consejos Seccionales seguirán ejerciendo sus funciones judiciales (entre ellas conociendo de acciones de tutela), hasta tanto ocurra alguna de las siguientes situaciones: 1).

Que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial o, 2).

Que las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura sean transformadas en Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.

Se decide el asunto ordenando la remisión del expediente de tutela al Consejo Seccional de Norte de Santander, para lo que corresponda a su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que continúe ejerciendo sus funciones en relación con el conocimiento de acciones de tutela, hasta tanto se cumpla uno de los supuestos señalados en la parte motiva de este auto.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el oficio con fecha 6 de julio de 2015, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander remitió el expediente de la referencia a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia, para efectos de su nuevo reparto, con base en lo acordado en la Sala Extraordinaria No. 67 del 2 de julio de 2015.
  3. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se le otorgue un número de radicación al expediente ICC-2218 y se continúe con el proceso correspondiente para su eventual revisión, luego de lo cual se remitirán los autos a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander para los fines que se requieran.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.